Monday, April 19, 2010

¿POR QUÉ NO MEJOR LA VENDEMOS POR EBAY???











La senadora PNP Melinda Romero ha decidido que vale la pena vender la isla de Mona, tesoro ecológico e histórico de nuestra patria y posible candidata al Patrimonio Natural de la Humanidad, por la suma de $1.00 al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico según relata Primera Hora el 19 de abril de 2010.


Esto me deja anonadado: acaso no ha podido con dificultad Recursos Naturales, "dueño" por décadas de la isla, poder mantenerla quizá no de la forma óptima que quisiéramos pero aun se han respetado la naturaleza a pesar que la memoria histórica se ha ido desmoronando, tal como el espléndido faro de hierro (1898-1900) ubicado en su esquina sureste - del cual se dice, sin prueba ninguna, que tiene una estructura obra de los famosos tallerres Eiffel de Francia.


Pero los recursos naturales nunca han sido verdadera prioridad de administración de gobierno alguna. Y creo que hay que reevaluar esa "brillante" idea de la Potrita de traspasar la isla al Fideicomiso. Vale señalar que el Fideicomiso no es una mina de oro: recibe porciones de los arbitrios de ron - pero ahora con el secuestro por la asquerosa trasnacional DIAGEO del Capitán Morgan de Ponce a Santa Cruz, ¿habrán acaso suficientes fondos disponibles? La Hacienda Esperanza de Manatí iba originalmente a estar lista en 1994, según nos aseguraba el Arq. Javier Blanco, exdirector de la institución: y estará lista... más o menos con dieciséis años de retraso. ¿Qué pueden ser 16 años en una entidad tan compleja y extensa como la Isla de Mona, la cual además es un territorio ubicado en plena ruta del contrabando humano desde tierras dominicanas?


Y el precio es de ganga: ¡Qué rayos, yo doy DOS "pesos" por la isla y la revendo a gente tan "ecologista" como los Torrens, Stubbe y Rojo en parcelas de 50 cuerdas para hacer urbanizaciones! Imagínense vivir en "Alturas de Mona", "Remanso de Sardinera", "Vistas del Faro" o, preferiblemente, en "Little Monkey Island Walk-Ups" con su complemento el "Hôtel Châteaux du Petit-Singe", éstos probablemente con el MEJOR control de acceso del mundo... (vean la foto de Monito arriba) pero definitivamente NO para claustrofóbicos.
Si el gobierno está tan "asfixiao" para conseguir fondos para funcionar ya que los recaudos de la reciente "planilla" han sido inferiores a los esperados, yo tengo la solución perfecta para lo de la Mona...
¡vender la isla y sus anexos por eBay!

Imagínense:
"OWN A FRAGMENT OF PARADISE: 16,500 acre Caribbean Island with moderately difficult access: and as a Bonus a smaller 60-acre island that makes a perfect getaway retreat (if you can find a way to go up the cliffs!)
Initial bid: $1.01"

¿Quién no se derrite por una oportunidad así... hasta que ve qué es lo que realmente tiene la isla?
"Uninhabited: purchaser must provide security. Occasionally used by undocumented migrants. Many caves but no fresh water, purchaser must bring his or her own. Rough terrain, it is developable but requires extensive terrain preparation. Old lighthouse that requires reconditioning, though it may be a spectacular retreat for the owner: also some buildings used by the Forest Rangers, a few ruins, some of them left by the Indians, and a broken dock in the southeast corner. There is a grass landing strip and a small electric generator (it will be removed once the Rangers leave). Owner must provide new docking and berthing facilities for ships and boats, only possible in a short stretch of the southwestern coast".


Aun así la islita por $1.01 ó más es una estupenda ganga al inversionista. Y nuestro gobernador "L'état c'est moi" Louis de Fortougneaux hace un guisito con sus amigos y "they make a saw" y se la compran al gobierno y se la revenden a cualquier p*****o que se crea el cuento de la descripción eBay-ana.


A veces nuestros legisLOCArios nos sorprenden con sus flamantes ideas. Como que no tienen más que hacer... pero yo, como Ford, siempre tengo una idea mejor. ¿Para qué inventaron el Internet y a eBay? A lo mejor Mona será comprada por DIAGEO, para usarla para hacer fiestas y orgías con el Ron del Capitán que se mudó a Santa Cruz... bueno, al menos recibimos parte de los $ que perdemos, y Peter Pierloo-Easy se tranquiliza.

Sunday, April 18, 2010

CENTRAL LAFAYETTE, UN GIGANTE BENÉVOLO CONDENADO VICIOSAMENTE A MUERTE













































































Desde arriba hacia abajo:
1. Engranajes y volantas del molino.
2. El majestuoso interior.
3. Peldaños en hierro para subir a una plataforma del molino.
4. La imponente grúa giratoria en la entrada, emblema de este lugar.
5. Vista general del molino "Fulton".




La central Lafayette de Arroyo fue establecida en 1906 por parte de la familia Fantauzzi, emigrantes corsos residentes en Francia; las familias que localmente los representaban incluian a los Nido, Stella y Pasqualini. Este molino fue el rey de la molienda de la región sureste por 67 años, los primeros 30 bajo su familia fundadora y posteriormente como una cooperativa de colonos auspiciada por los programas federales norteamericanos del "New Deal" o "nuevo trato".


Tras ser protagonista de la historia de Arroyo, se han hecho unos contratos oscuros y a espaldas de una comunidad orgullosa de este icono aun deteriorado del "Pueblo Grato" y se ha decidido disponer de todo el hierro y acero de la central a una empresa extranjera con sede en Vietnam, la cual no he podido identificar positivamente. Pero el contrato incluyó el suplir una cuota de acero que se podía extraer de Lafayette, lo cual se afecta cuando se ha exigido mantener varios elementos históricos de los remanentes del edificio.


El Instituto ha sido presionado por un conocido legislador de origen arroyano que se dedicaba a vender automóviles y por un abogado de Aibonito, donde reside el "ingeniero" responsable de certificar este proyecto. De hecho, los representantes de la empresa Puerto Rico Salvage & Demolition estallaron de ira cuando el ICP le ha negado hasta la fecha endoso para el barbárico acto de desmantelar este hito de la historia azucarera puertorriqueña. Hay ciudadanos que si vuelven a ver acción en las obras de desmantelamiento de Lafayette van a protestar activamente, y no los culpamos porque sienten que el Gobierno los ha abandonado, y si el Instituto de Cultura capitula ante las actitudes groseras de los que se están beneficiando de este negocio redondo de disponer de nuestro patrimonio como chatarra, van a virarse contra dicha agencia también.

Denunciamos las pretensiones de gente conectada con ciertos niveles del gobierno y de la empresa privada de vender el patrimonio como si fuese basura. TENEMOS QUE DETENER Y HACER RESPETAR LOS LUGARES HISTORICOS DE NUESTRA PATRIA POR SU IMPORTANCIA COMO REFERENTES CULTURALES. NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO MERCANCIA PARA VENDER COMO SI FUERA "PESCAO ABOMBAO".

Friday, January 01, 2010

LEY 161 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009: LA NEFASTA NUEVA LEY DE PERMISOS (PARTE I: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS)

LEY 161 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009

(P. de la C. 1649)
(Conferencia)

LEY

Para crear la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer el marco legal y administrativo que regirá la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos por el Gobierno de Puerto Rico; crear la Oficina de Gerencia de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; crear la figura del Profesional Autorizado, definir su composición, sus funciones, facultades y obligaciones, y disponer en torno a su autorización; crear la figura de los Gerentes de Permisos, Representantes de Servicios y la figura de los Oficiales de Permisos y disponer en torno a sus facultades; crear la Oficina del Inspector General de Permisos, definir sus funciones, facultades y obligaciones y disponer en torno a su organización; disponer en torno a la revisión administrativa y judicial de las decisiones tomadas conforme a esta Ley; establecer un proceso de transición; enmendar el Artículo 5 y 6 de la Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada; derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 135 de 15 de junio de 1967, según enmendada; enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada; enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”; enmendar las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”; enmendar los incisos (c) y (d) del Artículo 10 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; derogar la Ley Núm. 313 de 19 de diciembre de 2003; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”; derogar la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”; establecer penalidades; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

“Lo más importante es que un nuevo sistema de permisos –transparente,
ágil y eficiente- impulsará nuestra economía, ayudando a crear decenas
de miles de empleos, tanto en la construcción como empleos permanentes
en otros sectores, que tanta falta nos hacen. Más aún, la
nueva ley de permisos nos permitirá balancear adecuadamente el
desarrollo económico y LA PROTECCION AMBIENTAL.

Sí, la nueva ley de permisos ayuda a proteger el ambiente. El sistema
actual es burlado constantemente precisamente porque es complejo,
costoso e incierto.

El actual sistema de permisos es el culpable principal de la cantidad de
construcciones informales, o “al garete” en todo Puerto Rico, que
atentan contra el medioambiente, la salud e incluso la vida, pues a
menudo se construyen en terrenos peligrosos.”

Hon. Luis G. Fortuño
Gobernador de Puerto Rico
Mensaje Especial
Asamblea Legislativa
17 de agosto de 2009

Puerto Rico atraviesa por un momento histórico de crisis económica y fiscal sin precedente. Como una de las estrategias para rescatar nuestra economía, tenemos que reformar el deficiente sistema para la evaluación y otorgamiento de permisos de manera que éste sirva de dínamo a diversas alternativas de desarrollo que permitan al Gobierno de Puerto Rico atender las necesidades del pueblo puertorriqueño.

Según esbozado en el Programa de Cambio y Recuperación Económica 2009-2012, una estrategia importante es lograr un gobierno simple y eficiente. Con esta pieza legislativa, se persigue reestructurar los procesos de planificación para facilitar el desarrollo económico, devolver la confianza en nuestras agencias planificadoras, brindar certeza al proceso de permisos y garantizar un desarrollo sustentable en armonía con nuestro ambiente.

El proceso de permisos para el desarrollo de obras de construcción en Puerto Rico se encuentra en un estado crítico que atenta negativamente contra diversos frentes socioeconómicos, culturales y empresariales. La realidad ineludible nos indica que el proceso en la evaluación para el otorgamiento de permisos es una de las áreas más problemáticas y deficientes que realiza el Gobierno. Por consiguiente, el mismo afecta gravemente nuestro desarrollo en general. Por ello, resulta indispensable que atendamos con prioridad esta situación negativa y diseñemos nuevas alternativas para atender la misma.

La severidad de este problema ha causado que la comunidad mundial clasifique nuestro proceso de permisos como uno de los peores en el mundo. De acuerdo al Global Competitiveness Report 2008-2009 realizado por la prestigiosa entidad The World Economic Forum, Puerto Rico representa uno de los últimos cuatro sistemas de reglamentación de permisos más onerosos y burocráticos en todo el mundo. Según dicho estudio, Puerto Rico ocupa la posición número 131 de 134 países que fueron evaluados en este renglón a nivel mundial. Inclusive, este estudio también determinó que los puertorriqueños y puertorriqueñas estiman que el factor más problemático para hacer negocios en Puerto Rico es la burocracia gubernamental.

Otro reconocido estudio mundial, Doing Business 2008-2009, realizado por The World Bank Group, posiciona a Puerto Rico en el número 144 de 181 países en cuanto a la dificultad enfrentada en los trámites de permisos de construcción. De hecho, debido al fracaso de iniciativas previas y por la inacción o incapacidad de crear soluciones permanentes de las pasadas administraciones, ambos estudios globales claramente indican que nuestro proceso de permisos y reglamentación no sólo es ineficiente, sino que, peor aún, va en rápido retroceso. La data incontrovertible demuestra que Puerto Rico se aproxima rápidamente a ser la jurisdicción más problemática del mundo en cuanto a trabas de burocracia gubernamental y trámites de permisos.

Más preocupante aún es el hecho de que ambos estudios han concluido que la competitividad global de Puerto Rico va en rápido descenso.

Global Competitiveness Report, World Economic Forum (WEF)
Doing Business, The World Bank Group (WBG)

Competitividad Global (WEF)
2008 #36: 131 países
2009 #41: 134 países

Reglamentación Gubernamental (WEF)
2008 #130: 178 países
2009 #131: 181 países

Facilidad para Hacer Negocios (WBG)
2008 #28: 131 países
2009 #35: 134 países

Permisos de Construcción (WBG)
2008 #135: 178 países
2009 #144: 181 países

A nivel regional (América Latina y el Caribe), la situación puertorriqueña en cuanto a procesos de permisos no es mejor. Según The World Bank Group, Puerto Rico ya ocupa la antepenúltima posición (30 de 32 países) en la lista regional. Inclusive, de acuerdo a este mismo estudio, otros países caribeños tienen mejor posicionamiento global que Puerto Rico (núm. 144), incluyendo Guyana (núm. 37), Jamaica (núm. 49), República Dominicana (núm. 77), Surinam (núm. 95), y Haití (núm. 126). No hay duda de que Puerto Rico se encuentra en una situación precaria y de que, de no actuar con prontitud y eficacia, las consecuencias serían nefastas. El hecho que Puerto Rico es una isla pequeña no puede, ni debe, servir de excusa para evitar tener un sistema de permisos de primer orden, máxime cuando muchos de los países con mejor posición que nosotros son islas como Puerto Rico. Entre éstas se destacan Singapur, las Islas Marianas, St. Vincent y Granada, St. Kitts y Nevis, y Santa Lucia.

Muchos expertos han concluido que la existencia de una burocracia gubernamental compleja, excesiva y onerosa tiene el efecto de marginar y empujar a los comerciantes a la economía informal, desorganizada y a veces ilegal. Por tanto, los sistemas y estructuras que contienen estas trabas gubernamentales actúan en detrimento de los países, sus economías, bienestar social y salud fiscal (Véase Friedrich Schneider, Shadow Economies Around the World: What do we Know?, University of Linz - Department of Economics – 2004; véase además “The Economic Impact of Accelerating Permit Processes on Local Development and Government Revenues”, National Economic Consulting Division - Dic. 2005, afirmando que existe una fuerte correlación entre reformar un sistema de permisos ineficiente y sus efectos en términos de desarrollo económico y mayores ingresos fiscales de un gobierno). Inclusive, estos expertos coinciden que quien más se afecta por estos tipos de sistemas son las pequeñas y medianas empresas quienes son las que dependen de procesos sencillos, eficientes y ágiles para poder establecerse y progresar. (Id.)

Este efecto adverso ya ha ocurrido en Puerto Rico donde en los últimos años hemos visto el fracaso de muchas de nuestras pequeñas y medianas empresas. Indiscutiblemente, este efecto ha sido en detrimento de nuestra economía y clase trabajadora. Es incuestionable que la inhabilidad de gobiernos pasados de transformar efectivamente nuestro proceso de permisos ya ha tenido resultados nefastos para la economía puertorriqueña y su desarrollo.

La estructura vigente del proceso de permisos ha confrontado problemas de efectividad en su funcionamiento por muchos años. A manera de ejemplo, en 1979, y a tan sólo 4 años de existencia, el ex-Gobernador Carlos Romero Barceló tuvo que crear una “Unidad Interagencial Especial” con el fin de combatir la burocracia en la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). El constante fracaso de este proceso y la frustración que ha causado es aún más evidente. La ley orgánica de ARPE ha sido enmendada aproximadamente 20 veces. Por décadas los gobernadores han emitido varias órdenes ejecutivas en un intento de conseguir alternativas para atender la situación de burocracia e ineficiencia en el proceso de permisos. De hecho, la magnitud del problema ha sido tal que el gobierno ha recurrido a la creación de organismos que coexisten de manera paralela con ARPE, como lo han sido el Centro de Gestión Única (CGU), el Centro de Trámite Acelerado (CTA) y el Centro Expreso de Trámites (CET).

Las causas del problema de permisos de Puerto Rico son ampliamente conocidas. Estas causas son críticas en el proceso e incluyen, entre otras:

1. Reglamentación excesiva y duplicidad de los trámites de evaluación de casos a nivel interno e intergubernamental;

2. Procesamiento manual lento;

3. Manejo excesivo y oneroso de documentación;

4. Falta de cumplimiento con los términos de tiempo establecidos;

5. Falta de fiscalización efectiva; e

6. Incertidumbre y desconfianza en el proceso.

No podemos prolongar la existencia de estructuras y procesos gubernamentales que obstaculizan e impiden nuestro desarrollo económico. Esta Asamblea Legislativa no puede permitir en este momento histórico que nos encontramos, que el progreso de Puerto Rico se detenga a causa de estructuras gubernamentales que ya no le sirven bien al Pueblo y se han tornado obsoletas.

La reingeniería de los procesos de permisos para construcción, además de terminar con parte de la burocracia, abre una ventana de oportunidades y hace que el sistema sea uno menos vulnerable a críticas; haciendo que los procesos de permisos sean más sólidos y certeros.

La industria de la construcción es el sector más afectado por la lentitud y deficiencia del proceso actual de permisos. Uno de los datos importantes de esta industria es que genera por cada millón de dólares de inversión en construcción 34 empleos entre directos, indirectos e inducidos. Por ejemplo, si el gobierno tiene un proyecto de inversión de gran envergadura, como de $300 millones en inversión en construcción, el efecto multiplicador en el empleo para toda la economía sería de 10,200 empleos generados para toda la Isla.

A enero de 2009, existían alrededor de 900 proyectos pendientes de evaluación ante la Junta de Planificación y más de 3,000 solicitudes de permisos pendientes en ARPE. En conjunto, la Junta de Planificación estima que estos proyectos pueden representar más de $12,000 millones en posible inversión para la economía de Puerto Rico. La reforma del proceso de permisos viabilizará que aquellos proyectos que cumplan con la reglamentación se materialicen. Más aún, se estima que este estancamiento de proyectos y permisos, a su vez, representa miles de millones de dólares en pérdidas de inversión de capital extranjero que nunca llegará a nuestra Isla.

Las estadísticas son evidencia irrefutable del problema. Según datos estadísticos del propio gobierno, los proyectos que más empleos crean (directos e indirectos) y que benefician a la economía son los proyectos que más se tardan en obtener sus permisos (desde la etapa de consulta de ubicación hasta el de permiso de uso) bajo el sistema actual, a saber:

• Proyectos turísticos tardan un promedio de 7.8 años;

• Proyectos comerciales tardan un promedio de 5.3 años;

• Proyectos residenciales de interés social tardan un promedio de 5.2 años;

• Proyectos de construcción de residencias privadas se tardan 5.1 años; y

• Proyectos industriales tardan un promedio de 3.3 años.

Según la Junta de Planificación, para los años fiscales 2006 y 2007 hemos visto un déficit de $752.8 millones en el valor de los permisos de construcción expedidos por ARPE, que es el indicador más pertinente de cómo la industria podría comportarse para este tiempo. Además, desde el año fiscal 2004 hemos visto una constante y marcada reducción de aproximadamente un 30% de la inversión privada en la industria de la construcción en Puerto Rico.

Es indiscutible que el proceso de permisos actual no responde a las necesidades y realidades de Puerto Rico y por tanto se tiene que reformar y trasformar. El estado actual es inaceptable.

Situación Mundial

Alrededor del mundo los países están implementando reformas para fortalecer y promover su desarrollo económico. Entre las tendencias mundiales de reforma de permisos se destacan las siguientes:

• Creación de Oficinas Únicas de Permisos - En asuntos de permisos, la tendencia mundial más marcada es establecer el concepto de “oficina única” de asuntos de permisos, tal como en Singapur, Alemania, y Estados Unidos.

• Incorporación de Tecnología - Los gobiernos de los países del mundo avanzan a ritmo acelerado en sus esfuerzos por modernizar sus sistemas de información, incluyendo el área de permisos, pues saben que su competitividad depende en gran medida de su habilidad de agilizar el proceso a través de la incorporación y aprovechamiento de nueva tecnología. A manera de ejemplo, en el país más adelantado en esto, Singapur, los permisos se aprueban como regla general en 30 días y desde el año 2008 utilizan un sistema que envía notificación inmediata del estado de un proyecto por correo electrónico y mensajes de texto.

• Implementación de Mecanismos de Certificación Profesional - Mundialmente se está usando el mecanismo de certificación profesional, donde profesionales licenciados, autorizados o certificados, tales como los ingenieros y arquitectos, así como otros profesionales cualificados y autorizados por diversas leyes y reglamentos que les permiten certificar planos de construcción y emiten ciertos permisos, a riesgo de severas sanciones penales y de perder sus licencias.

• Acortar Términos y Simplificar Procesos – Muchos países se mueven en la dirección de acortar los términos y agilizar y minimizar los trámites que componen los procesos del sistema para simplificarlo, y hacerlo más justo y razonable.

• Crear Reglas Más Claras - Creando reglas más claras, uniformes y objetivas, los gobiernos pueden acelerar el proceso, creando mayor transparencia.

• Fortalecer Instituciones de Fiscalización Mediante Mecanismos de Contrapesos – Cualquier reforma del sistema de permisos requiere un contrapeso, un componente que fortalezca el aspecto de fiscalización, pues sin ello no hay transparencia ni confiabilidad.

Un aspecto importante para organizar los procesos en la evaluación de permisos es que exista una normativa clara que limite la discrecionalidad en éstos. En la medida que existe discreción a nivel de los funcionarios que intervienen en el proceso, aumenta el riesgo de la arbitrariedad, el error y la corrupción. Esa normativa debe surgir de una planificación cuidadosa del uso del suelo que, a su vez, debe partir de una visión clara del futuro económico, social y ambiental de Puerto Rico.

La Junta de Planificación inició un proceso para desarrollar el Plan Integral de Desarrollo Estratégico (PIDES) que proveerá el marco económico y social para la planificación del uso del suelo. Paralelamente estará poniendo en vigor el programa HACES (Herramientas de Acción) que comprende los planes de las distintas agencias conforme al PIDES y sustituirá el actual Programa de Inversiones de Cuatro Años (PICA) por un nuevo instrumento, el Plan de Inversiones Estratégicas (PIE), que se enfocará en lograr las prioridades del gobierno en cuanto a inversiones, con una visión estratégica e integrando las inversiones públicas de las diversas entidades gubernamentales en función de las prioridades establecidas. El PIE no será meramente un documento informativo, que es en lo que el PICA se ha convertido. Estos documentos servirán de base para la actualización del Plan de Uso de Terrenos (PUT) que es una de las prioridades de la Junta de Planificación. El Plan de Uso de Terrenos (PUT) es una herramienta complementaria, pero no indispensable para alcanzar el éxito de la Reforma de Permisos.

Metas y Objetivos de esta Ley

Ante esta realidad, tenemos que facilitar y propiciar el desarrollo integral, económico, social y físico sostenible de Puerto Rico que resultará en el crecimiento de más, mejores y diversas industrias y en la creación de empleos en el sector privado. Para esto, resulta indispensable cambiar y reformar aquellas estructuras que nos amarran a un pasado ineficiente y que limitan nuestro potencial de desarrollo de cara al futuro en un mundo globalizado. Puerto Rico tiene los recursos y elementos para estar a la par con las jurisdicciones que poseen los mejores sistemas de permisos del mundo.

Hay que re-establecer a Puerto Rico como un lugar de vanguardia para la inversión de capital para el beneficio de nuestro Pueblo. Para mejorar nuestra posición competitiva ante el mundo es necesario implantar un nuevo sistema que se cimiente en un enfoque moderno, transparente, confiable, ágil y eficiente que fomente ese desarrollo integral, económico, social y físico sostenible que Puerto Rico necesita para sobrepasar la crisis actual y alcanzar y mantener la competitividad de una economía de primera.

Con estos principios como guía, esta Ley proveerá el vehículo que establecerá la base jurídica para la creación de una estructura para la evaluación y otorgamiento de permisos en Puerto Rico que asegure el cumplimiento con las leyes y reglamentos y logre las metas arriba mencionadas. Esta nueva estructura, además de lograr un verdadero balance entre el desarrollo económico y la protección de nuestros recursos naturales, también garantizará el derecho al disfrute de la propiedad.

El derecho al disfrute de la propiedad, garantizado bajo la Constitución de los Estados Unidos de América y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, es medular en el desarrollo socioeconómico de un pueblo y su búsqueda de la felicidad (Constitución de los Estados Unidos de América, Enmiendas Quinta y Decimocuarta; Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo II, Sección 7), y así deberán interpretarse las disposiciones de esta Ley a favor del derecho al pleno disfrute de la propiedad como derecho fundamental y amplio.

Además, nuestra Constitución contiene una clara declaración de política pública y obligación del Estado de lograr la más eficaz conservación de los recursos naturales de Puerto Rico (Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 19). Es menester aclarar que dicho mandato está expresamente sujeto a que se logre el mayor desarrollo y provecho de los recursos naturales para el beneficio general de la comunidad. Esta condición claramente exige un balance flexible de ambos principios constitucionales, toda vez que quedan razonablemente equilibrados la obligación del Estado a conservar nuestros recursos naturales con el derecho fundamental al disfrute de la propiedad.

Esta Ley establecerá los mecanismos y procesos para lograr una nueva visión de planificación y urbanismo que guíe a Puerto Rico hacia un futuro de progreso y prosperidad. El Pueblo de Puerto Rico exige acción inmediata para atender los problemas económicos que atraviesa la Isla. Esta Asamblea Legislativa acepta y reconoce dicho mandato a través de esta Ley, que incluye un nuevo ordenamiento jurídico que responde a las realidades y necesidades de nuestro Pueblo.

En consideración de las tendencias mundiales antes mencionadas y reconociendo que una reforma del proceso de permisos es indispensable para mejorar la economía - y a su vez generar mayores ingresos fiscales para el gobierno - esta Asamblea Legislativa entiende necesario y urgente transformar el proceso de permisos de Puerto Rico.

Además de cumplir con el compromiso de reformar aquellos aspectos del gobierno que no están a tono con, ni a la altura de, las exigencias de estos tiempos, esta Ley establece una nueva estructura para evaluar, conceder o denegar permisos, fundamentado en los siguientes preceptos, entre otros:

1) Total transparencia a los procesos de evaluación, otorgación o denegación de permisos;

2) Requisitos y reglamentos claros y simplificados;

3) Reducción sustancial en el tiempo para obtener un permiso gubernamental;

4) Fiscalización efectiva, real y oportuna; y

5) Modernización, confiabilidad, agilidad, certeza y eficiencia que faciliten la inversión en Puerto Rico.

Descripción de la Nueva Estructura

Ante todas las realidades de nuestro sistema actual, esta medida crea un nuevo organismo gubernamental para dirigir el esfuerzo de emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario. Este organismo se llamará la Oficina de Gerencia de Permisos (“Oficina de Gerencia”). Esta oficina será la encargada de recibir y atender las solicitudes antes descritas. Para lograr este propósito, el proyecto de ley le transfiere a la Oficina de Gerencia las facultades que actualmente tienen numerosas entidades gubernamentales – definidas en la Ley como Entidades Gubernamentales Concernidas.

Es la intención de la Asamblea Legislativa que a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina de Gerencia, a través de su Director Ejecutivo y los Profesionales Autorizados, según aplique, evaluarán, solicitudes de permisos y consultas de ubicación, y emitirán determinaciones finales, permisos, certificaciones para la prevención de incendios y de salud ambiental que previo a la aprobación de esta Ley eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales. De igual forma, los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, conforme a lo establecido en el Artículo 18.10 de esta Ley y de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, podrán emitir determinaciones finales y permisos.

En términos generales, la Oficina de Gerencia y el Profesional Autorizado evaluarán y concederán o denegarán los permisos que hasta ahora están bajo la jurisdicción de la Administración de Reglamentos y Permisos; la mayor parte de las consultas de ubicación que actualmente son de la jurisdicción de la Junta de Planificación; los permisos, y las recomendaciones que actualmente emiten numerosas entidades gubernamentales con relación al desarrollo y uso de terrenos. La Oficina de Gerencia de Permisos, por medio de los Gerentes determinará cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto ambiental bajo la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico”; y luego de entrar en acuerdos interagenciales, expedirá permisos, certificados, licencias o documentos gubernamentales requeridos para propósitos de construcción y usos de terrenos, y para realizar u operar negocios en Puerto Rico. La Oficina de Gerencia contará con seis unidades especializadas para evaluar el cumplimiento de cada una de las solicitudes presentadas a través de las recomendaciones.

Para cumplir las funciones que en esta Ley se le encomiendan, la Oficina de Gerencia tendrá una estructura dinámica y ágil encabezada por un Director Ejecutivo y cimentada en tres componentes principales: la Junta Adjudicativa, los Gerentes de Permisos y el Director de Evaluación de Cumplimiento Ambiental. La Junta Adjudicativa estará compuesta por tres miembros asociados y un alterno en cada región donde ubique la Oficina de Gerencia de Permisos y dará trámite a las solicitudes de permisos discrecionales presentadas ante la Oficina de Gerencia. Por otro lado, los Gerentes de Permisos dirigirán las seis divisiones especializadas de la Oficina de Gerencia: 1) Medioambiente; 2) Salud y Seguridad; 3) Infraestructura; 4) Arqueología y Conservación Histórica; 5) Recomendaciones sobre Uso; y 6) Edificabilidad, Códigos Energéticos y de Construcción. En el caso de los Gerentes de Salud y Seguridad y Edificabilidad podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio y determinaciones finales y permisos, respectivamente para pequeñas y medianas empresas (PYMES). Estas unidades especializadas abarcarán las áreas administrativas de todas las entidades gubernamentales que hoy día intervienen en el proceso de evaluación y otorgamiento de permisos, comentarios y recomendaciones.

La División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, determinará el cumplimiento ambiental de toda acción sujeta a un análisis de impacto ambiental bajo la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada. Además, esta Ley crea el Permiso Verde el cual será evaluado por la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental mediante exclusión categórica concedido para aquel proyecto o edificación que cumpla con las guías de diseño verde. Dichas guías serán incorporadas en el Reglamento Conjunto.

El Director Ejecutivo contará, además, con la asistencia de Representantes de Servicio asignados a orientar al público en general, así como para facilitar el proceso de pre-consultas introducido bajo esta Ley como mecanismo de pre-radicación para informar sobre los requisitos potencialmente aplicables a determinado proyecto. Estos Representantes, además, asistirán al Director Ejecutivo en la verificación del cumplimiento de los Gerentes con los términos y particularidades de sus funciones. Esta Ley también crea la figura de los Oficiales de Permisos como herramienta adicional para asegurar el flujo eficiente y ágil de información necesaria para el descargue de las funciones de los Gerentes. Estos funcionarios serán designados por los secretarios de departamentos, jefes de agencias y directores de corporaciones públicas para laborar desde las Entidades Gubernamentales Concernidas, en particular aquellas corporaciones públicas relacionadas a infraestructura.

Con la intención de disminuir la carga de trabajo de la Oficina de Gerencia en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, esta medida establece un mecanismo para que dichos permisos, así como ciertas licencias y certificaciones, puedan ser evaluadas y otorgadas por los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados.

Este novel mecanismo cuenta con estrictas medidas cuyo propósito es asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados. De esta manera, la facultad que se le delega a éstos deberá ser tan certera, ágil y confiable como cualquier trámite iniciado en la Oficina de Gerencia.

Con la aprobación de esta Ley, las Entidades Gubernamentales Concernidas pasan a realizar la función para la que originalmente fueron creadas, la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyes orgánicas les delegan. Mediante el mecanismo establecido, las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán fiscalizar el cumplimiento de los solicitantes con los permisos otorgados. Las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán expedir multas, las cuales podrán ser revisadas ante el Tribunal de Primera Instancia. Se crea la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos como un foro especializado e independiente conocida como, “Junta Revisora”, que adjudicará imparcialmente los casos ante su consideración. La Junta Revisora estará integrada por tres miembros asociados y actuará como un cuerpo colegiado presidido por un abogado.

La Oficina del Inspector General de Permisos tendrá las siguientes funciones: (a) atender querellas relacionadas a las determinaciones finales de la Oficina de Gerencia de Permisos y del Profesional autorizado; (b) auditoria de las determinaciones finales otorgadas por la Oficina de Gerencia, el Profesional y los Inspectores Autorizados; (c) la importante encomienda de fiscalizar la conducta y el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables de la Oficina de Gerencia y de los Profesionales e Inspectores Autorizados; y (d) capacitar, adiestrar y autorizar a los Profesionales e Inspectores Autorizados. En torno a los Profesionales Autorizados e Inspectores Autorizados, la Oficina del Inspector será la entidad encargada de asegurar que éstos cumplan con los más altos estándares éticos y con los requisitos de educación, previo al otorgamiento de la autorización, así como la educación continua posterior a ésta. Los asuntos atendidos por el Inspector General de Permisos, serán revisables ante el Tribunal de Primera Instancia.

Como parte de su deber ministerial de fiscalización, por los primeros tres (3) años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Inspector General auditará como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de los permisos de los Profesionales Autorizados, y un veinte por ciento (20%) de los permisos y las determinaciones finales expedidas por la Oficina de Gerencia y un diez por ciento (10%) de las certificaciones otorgadas por los Inspectores Autorizados, bajo las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Conjunto que se adopte al amparo de la misma. Esta labor será una continua y asegurará que nuestro proceso de permisos sea uno confiable, certero y acorde a la Ley.

Por otro lado, la Oficina del Inspector General tendrá la capacidad de fiscalizar mediante querella el cumplimiento de las determinaciones finales otorgadas con la Ley y los reglamentos relacionados al desarrollo y uso de terrenos (e.g., construcciones, lotificaciones, o usos ilegales) y expedir multas.

En el caso de querellantes que soliciten la revocación de permisos o la paralización de obra o usos, el Inspector General tendrá quince (15) días para realizar la correspondiente investigación. Si el Inspector General determina que la querella procede, éste acudirá ante el Tribunal de Primera Instancia y podrá solicitar: (a) celebración de vista; o (b) que se conceda el remedio solicitado sin notificación ni vista.

En este último, el Inspector General pagará la fianza que determine el Tribunal. Luego de concedido el remedio solicitado, el Tribunal procederá a celebrar vista conforme al debido proceso de ley. Sin embargo, si el Inspector General no actúa durante el periodo de quince (15) días, la parte querellante podrá acudir motu proprio ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando los remedios antes mencionado, aplicándole la imposición de fianza.

Todos estos mecanismos y organismos crearán un sistema bajo el cual la agilidad y la rapidez no serán sinónimos de la impunidad, el error y la corrupción. Todo lo contrario, con esta medida legislativa el Gobierno de Puerto Rico habrá diseñado una estructura transparente que agiliza el proceso de evaluación y otorgación o denegación de emitir determinaciones finales sobre solicitudes de consultas, permisos, licencias, inspecciones, certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario, con estrictas salvaguardas y contrapesos que asegurarán el interés público y darán la certeza y confiabilidad de que los procesos fueron realizados de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Esta Asamblea Legislativa entiende que es menester aprobar esta Ley, la cual indiscutiblemente beneficiará a todos los residentes en Puerto Rico y que servirá como piedra angular para la recuperación económica. En fin, la creación de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Inspector General de Permisos y la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos, como brazo facilitador y fiscalizador, servirán de punta de lanza para el progreso sustentable de Puerto Rico en el Siglo XXI, de una manera responsable, ordenada y en justo balance social, económico y ambiental.

Saludos en un año nuevo: inicio de 2010


Hoy he resuelto - mi única resolución firme - volver a cuidar de mis dos blogs sobre patrimonio: éste y Heritage and Society (enfoque internacional, en inglés). Creo que en la coyuntura triste que se halla el mundo y nuestro país - falta de acuerdo en el problema del cambio climático, desgobierno a granel en Puerto Rico y desmantelamiento craso de las salvaguardas que nos protegían nuestros activos naturales e históricos - es urgente empezar a articular posiciones en defensa militante de nuestra identidad.


Por lo tanto, me comprometo al menos hoy de escribir algo, algo, con el fin de empezar a llamar al pueblo y a las comunidades, particularmente los amantes de la cultura, a luchar por una defensa verdaderamente de pueblo de nuestro patrimonio y lugares identitarios. El desastre de la ley 161 que cumple un mes hoy, es el prolegómeno de la destrucción de nuestra tierra al ser aceptable usarla por los neoliberales como alcancía para especular.


Los invito a leer en este lugar informaciones que entiendo son útiles para articular esa defensa militante y consistente de lo bello e interesante que tiene nuestro país, ante todo sus monumentos, lugares históricos y paisajes culturales. Saludos en este nuevo año, el cual para muchos burócratas y políticos de la dictadura fortuñista llegó sin tilde y para ponerse en la cara, y de hecho les presento mi primer posteo del a(n/ñ)o: la infame ley 161 del 1 de diciembre de 2009 tal y como salió de los hornos de la Fortaleza.


¡Saludos y bendiciones a todos mis lectores!


Jorge Ortiz Colom

Mantenedor de

P&S: Patrimonio y Sociedad

H&S: Heritage and Society

Monday, June 29, 2009

Manifiesto del Frente Unido por la Cultura

(Un poco exhausto de poder tener la paciencia para redactar, he decidido solidarizarme con el Frente Unido por la Cultura de Puerto Rico y uso mi blog para reproducir su manifiesto, muy pertinente en este momento que sufrimos un régimen golpista que ha renegado de sus obligaciones para con el pueblo y los valores de nuestro país. Compartiendo mi indignación, hago mío este manifiesto difundido el pasado 24 de junio de 2009, hace apenas seis días.)

Nosotros y nosotras, constituyentes del FRENTE UNIDO POR LA CULTURA, en unión a otros sectores de la sociedad civil de Puerto Rico, con la autoridad que nos otorga el amor y el compromiso con nuestra nación y con las más nobles expresiones artísticas y culturales,

MANIFESTAMOS:

QUE las artes y la cultura le dan sentido, estabilidad y belleza a la vida y representan la máxima expresión de la identidad, los sentimientos, las emociones y el alma de los pueblos.

QUE el quehacer cultural es el conjunto de manifestaciones en que se expresa y hace posible la vida y las tradiciones de una sociedad, es el lugar desde donde construimos sentidos de lo colectivo, compartimos una memoria histórica y nos proyectamos hacia el porvenir.

QUE el cultivo de las artes y la cultura son elementos esenciales para la formación de la sensibilidad humana, el desarrollo de la creatividad y la inteligencia y constituyen el vehículo de expresión por excelencia del amor, la libertad y la espiritualidad de los seres humanos.

QUE las artes y la cultura son el medio de expresión más importante de la identidad de nuestro ser, en solidaridad con las causas más nobles de nuestra sociedad y del mundo en que vivimos.

QUE las artes y la cultura engendran y representan progreso espiritual y material y son vehículos importantes para canalizar la paz interior del ser humano individual y del colectivo social.

QUE
las luchas por el desarrollo y preservación del acervo cultural e histórico de nuestro pueblo, son medios legítimos e importantes en defensa de nuestra dignidad, por el respeto que nos merecemos como nación, con unos rasgos culturales claramente definidos.

QUE las nuevas propuestas de política pública con respecto al arte, la educación y la cultura, ponen en riesgo la estabilidad y el pleno disfrute de los derechos educativos y culturales de nuestro pueblo y por consiguiente comprometen seriamente el futuro económico y social de Puerto Rico.

POR TANTO, EXIGIMOS:

1. QUE el poder ejecutivo y la legislatura reconozcan la importancia y el prestigio que representan las artes y nuestra cultura y actúen de conformidad con el fomento, protección, preservación y desarrollo de las mismas.

2. QUE no se prive al pueblo del pleno disfrute y desarrollo del arte y que se busquen alternativas viables para encarar y resolver la actual situación económica.

3. QUE el Gobierno de Puerto Rico cese y desista del transparente intento de desmantelar las estructuras culturales del país y destruir la cultura puertorriqueña, según se refleja del plan de cortes al presupuesto de entidades y organizaciones portaestandartes de nuestra cultura e identidad nacional.

4. QUE el Gobernador y la Asamblea Legislativa desistan de implantar los cortes presupuestarios propuestos para las siguientes instituciones: Centro de Bellas Artes (66%), Consejo de Educación Superior (67%), Consejo General de Educación (56%), Conservación Histórica (55%), Conservatorio de Música (75%), Corporación de Cine (65%), Corporación para las Artes Musicales y Festival Casals (88%), Escuela de Artes Plásticas (71%), Instituto de Cultura Puertorriqueña (65%), y WIPR Televisión (67%); que llevarían en la práctica al cierre o la inoperancia de estas importantes instituciones, ya que ello representa más de la mitad de sus haberes y por ende, una amenaza a la permanencia de las mismas así como un daño irreversible a las artes y la cultura de Puerto Rico. También advertimos que no vamos a permitir que se considere o imponga la alternativa de privatizarlas.

5. QUE el Departamento de Educación reinstale los programas de artes plásticas, artes escénicas y música en el currículo de las escuelas del sistema público, considerando que la eliminación de los mismos está en contra de la CARTA DE DERECHOS DE LA CONSTITUCIÓN DE PUERTO RICO, además de que constituye un atentado a la educación integral de los estudiantes, propende a la deserción escolar, detiene el proceso creativo y la formación de artistas, así como el fomento de la cultura.

6. QUE se les brinde especial atención y apoyo a las escuelas públicas especializadas donde estudian nuestros futuros artistas y músicos.

7. QUE a tenor con los postulados del Derecho al Trabajo, las autoridades gubernamentales actúen de forma equitativa, justa y solidaria, respetando los derechos adquiridos de todos los trabajadores y trabajadoras de Puerto Rico; que cesen y desistan del plan de despidos masivos de empleados públicos, brindándoles a estos un espacio digno y seguro para proveer el sustento de sus respectivas familias y un ambiente laboral estable.

8. QUE cese el desplazamiento injustificado y la consiguiente pérdida de talleres de trabajo de la clase artística del país, lo cual resulta en una injusticia ante una labor realizada con dedicación, entrega, dignidad y excelencia.

9. QUE se regule la entrada de programas enlatados dirigidos a las estaciones locales de radio y televisión y se les ponga un arbitrio que contribuya a la creación de proyectos que estén dirigidos a crear empleo para los trabajadores de la cultura.

10. QUE se legisle y reglamente para que se incluya en los contratos de producción de televisión una reglamentación que comprometa a los productores a contratar artistas y técnicos puertorriqueños o residentes legales de Puerto Rico.

11. QUE así mismo se les otorgue la debida protección legal a los músicos y orquestas de Puerto Rico, viabilizando que se les brinden oportunidades de trabajo para que no se vean desplazados totalmente por músicos del exterior en los conciertos a celebrarse en Puerto Rico, excepto en festivales musicales en que la atracción principal sea una orquesta completa traída del extranjero.

12. QUE se aumente y fortalezca el presupuesto del Instituto de Cultura de Puerto Rico para que este organismo pueda administrar incentivos adecuados para apoyar a los centros culturales de la isla, los cuales han realizado una labor de excelencia en el desarrollo y fomento de las artes, los artistas y la promoción cultural.

13. QUE el Gobierno de Puerto Rico se abstenga y desista de disminuirle los fondos o privatizar a la Universidad de Puerto Rico, en todo o en parte, ya que esta institución académica representa una parte importante de nuestra historia educativa, cultural y social, es un baluarte de la identidad del pueblo de Puerto Rico, guardián del patrimonio cultural y la llave para el desarrollo intelectual y profesional de futuras generaciones, por lo que no debe ser sujeta a consideraciones de lucro económico.

14. QUE la Asamblea Legislativa y el Gobernador desistan de su plan de implantar una política para desreglamentar el desarrollo de proyectos de construcción y su correspondiente permisología, poniendo en peligro nuestros recursos naturales, el acervo arqueológico nacional, histórico, ambiental y el balance ecológico de Puerto Rico.

EXHORTAMOS enérgicamente al pueblo de Puerto Rico a que se solidarice con los planteamientos y causas que aquí exponemos, y a que nos apoyen, respalden y acompañen en esta lucha de la clase artística en defensa de la cultura, que es también causa y lucha de todo el noble pueblo de Puerto Rico.

Thursday, June 11, 2009

LA NUEVA LEY DE PERMISOS, ¡UN FRACASO ANTICIPADO!

EXTRACTOS ESCOGIDOS DEL P.S. 880
11 de mayo de 2009
Sometido por Rivera Schatz et al.
Comentarios de Arq. Jorge Ortiz Colom
Instituto de Cultura Puertorriqueña
Region Sureste / Guayama

Proyecto de:

Ley para la Reestructuración y Unificación del Proceso de Evaluación y Otorgamiento de Permisos


Exposición de Motivos

p.10

Para lograr este propósito, el proyecto de ley le transfiere a la Oficina de Gerencia la facultad de evaluar y emitir comentarios, recomendaciones favorables (hoy día denominados “endosos”) y permisos que actualmente realizan múltiples y numerosas agencias o entes gubernamentales – definidas en la Ley como Entidades Gubernamentales Concernidas [EGC(S)]. Es la intención de la Asamblea Legislativa que a partir de la aprobación de esta Ley, la Oficina de Gerencia, a través de su Director Ejecutivo será la única entidad gubernamental a la que una persona (natural o jurídica) tendrá que acudir para solicitar un permiso relacionado al desarrollo y uso de terrenos.

A esos efectos, la Oficina de Gerencia [de Permisos, OGPE en forma breve, no “OGP” para evitar confusiones con la Oficina de Gerencia y Presupuesto del gobierno central] será la única que evaluará y expedirá o denegará, solicitudes de recomendaciones favorables [=endosos] y permisos y/o comentarios relacionados directa o indirectamente al desarrollo y uso de terrenos que previo a la aprobación de esta Ley eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas u otras leyes especiales. (énfasis JOC)

Esto convierte al ICP en una EGC que, como veremos luego, ni siquiera tiene una banca permanente para tener un oficial de enlace (“oficial de permisos”), a lo que se reduciría la persona a cargo de patrimonio edificado y/o arqueológico. Por lo tanto, el ICP ya no estará facultado para dar endosos, sino comentarios no vinculantes. Supuestamente nuestra agencia se convierte en una entidad inspectora, pero tiene que ir por medio de la oficina del IGP, Inspector General de Permisos, para que una querella se haga investigar y obligar al cumplimiento de los reglamentos.

pp.11-12

…los Gerentes [de Permisos, unos puestos de nueva creación] dirigirán las siete (7) divisiones especializadas de la Oficina de Gerencia: 1) Medio Ambiente; 2) Salud y Seguridad; 3) Evaluación de Cumplimiento Ambiental; 4) Infraestructura; 5) Cultura y Conservación Histórica; 6) Comentarios de Uso; y 7)Edificabilidad. Estas divisiones especializadas abarcarán las áreas administrativas de todas las agencias del gobierno que hoy día intervienen en el proceso de evaluación y otorgamiento de permisos, comentarios y recomendaciones favorables.

(...)

La discreción que quede en la aplicación de reglamentación de patrimonio descansará en un funcionario de la misma agencia de permisos, quien será el autorizado a hacer el análisis final de los impactos de una obra propuesta sobre un edificio patrimonial, sea protegido por el reglamento que sea. El ICP no tiene jurisdicción para capacitar o dar directrices a la persona que sea gerente de permisos de cultura y patrimonio.

Esta Ley también crea la figura de los Oficiales de Permisos como herramienta adicional para asegurar el flujo eficiente y ágil de información necesaria para el descargue de las funciones de los Gerentes. Estos funcionarios serán designados por los jefes de agencias o entes gubernamentales para laborar desde las Entidades Gubernamentales Concernidas, en particular aquellas corporaciones públicas relacionadas a infraestructura.

A pesar del nombre, el oficial de permisos no es otra cosa que un oficial de enlace que da información para que el “gerente de permisos” adentro de la OGPE sea el que ejerza el criterio relacionado con conservación de recursos arqueológicos e históricos. Hay que acordarse como se verá luego que el Consejo Arqueológico Terrestre (CAT) se elimina con esta ley, así liberando a los constructores de la continua molestia de tener que esperar que hallazgos y yacimientos en proyectos sean debidamente evaluados, categorizados y si aplicable mitigados... y el riesgo que un yacimiento de importancia capital para la prehistoria o historia obligue a modificar el proyecto. La evaluación arqueológica sería una discreción de una sola persona – el gerente de permiso asignado por la OGPE – y no una decisión colectiva que obre en beneficio de la conservación de nuestra memoria. Y de hecho el ICP no tiene un oficial de “permisos” (enlace) permanente, solo puede tenerlo si el director de la OGPE lo activa.

Con la intención de disminuir la carga de trabajo de la Oficina de Gerencia en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, esta medida establece un mecanismo para que dichos permisos así como ciertas licencias y certificaciones puedan ser evaluadas y otorgadas por los Profesionales Autorizados. Este novel mecanismo [¡SÍ, PEPE!] cuenta con estrictas medidas cuyo propósito es asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los Profesionales Autorizados. De esta manera, la facultad que se le delega a éstos deberá ser tan certera, ágil y confiable como cualquier trámite iniciado en la Oficina de Gerencia.

Esto no es sino un salto al vacío al privatizar las funciones de revisión de documentos tradicionalmente asignadas al estado, y una forma de contratar funcionarios mediante un primitivo sistema de servicios profesionales. Esto va a crear una casta de arquitectos, ingenieros y otros con poder particular de decir quién construye o no, y la posibilidad de innumerables conflictos de intereses, no importa como quieran crear controles para evitar que esto suceda. Pero estas son funciones propias de funcionarios del Estado y creo que es inclusive contrario a derecho e inconstitucional que una persona particular pueda tener esta autoridad reguladora. Como sea, asegurar que estos técnicos de permisos “privatizados” funcionen conforme a la ley va a ser una tarea de fiscalización mayor para la cual no hay realmente recursos. Lo que se hace es entregar el poder regulador a personas particulares, sin que se cumpla con un requisito de urgencia como ocurre con el posse comitatus invocado en casos de seguridad pública.

Con la aprobación de esta Ley las Entidades Gubernamentales Concernidas pasan a realizar la función para la que originalmente fueron creadas [¡SÍ, PEPE!], la de fiscalizar y proteger los importantes intereses que sus leyes orgánicas les delegan. Mediante el mecanismo establecido, las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán fiscalizar el cumplimiento de los solicitantes con los permisos otorgados. Las Entidades Gubernamentales Concernidas podrán acudir a un nuevo foro especializado e independiente, el Inspector General de Permisos, para que éste atienda cualquier querella e imponga cualquier penalidad que corresponda mediante la utilización de jueces administrativos que adjudicarán imparcialmente los casos ante su consideración. Las determinaciones finales del Inspector General serán revisables ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

La fiscalización sin poder real es una charada. Luego que hemos obtenido y empezado a implementar el mecanismo de multas dado por las enmiendas a la Ley 89 de 1955 [ley orgánica del ICP] según la ley 119 de 2005 la modificó, parece mentira que ahora tengamos que volver a depender de una agencia externa que puede tardarse una eternidad para hacer cumplir con nuestras propias reglamentaciones y aquellas expresamente confiadas a nosotros.

Cuerpo mismo de la Ley

§1.2, p. 14

(...)Los permisos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensables para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios al pueblo. Todo esto asegurando el cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el fomento de la economía y la competitividad global de Puerto Rico dentro de un marco de desarrollo integral económico social y físico sostenible.

El verdadero motor del desarrollo no es la construcción, sino actividades repetibles que no destruyen ni recargan abusivamente los recursos finitos del territorio, naturaleza y espacio de un país. Uno de ellos es el respeto a la cultura y las industrias culturales variadas que surgen de la misma. Esto ha sido reconocido en diversos países y por entidades tales como la UNESCO, y es sabido que mas de la mitad de los turistas van a ver destinos culturales en los países que visitan. Además la conservación de edificios patrimoniales es una de las actividades intrínsecamente más sostenibles que hay, y me remito a análisis más completo como los del norteamericano Donovan Rypkema, a quien tuve en una ocasión la oportunidad de saludar personalmente. Este analista – quien no es arquitecto – ha hecho evaluaciones en la cual ha demostrado sin duda que la conservación es una decisión sensata para la economía y el desarrollo social. Y sus planteamientos se han reivindicado una y otra vez con la experiencia de centros y lugares históricos de todo el mundo.

§1.4, p. 15

Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse a favor del derecho al disfrute de la propiedad que goza de rango constitucional dentro de un marco de desarrollo natural integral económico social sostenible. (énfasis JOC)

Cuando el derecho de la libre disposición de la propiedad inmueble - sin una responsabilidad social – se convierte en el Grial Sagrado, y se fomenta el egoísmo de los que tienen “titularidad” legal sobre el territorio, no podemos tener esperanzas. Las políticas de uso inteligente y justicia intergeneracional que animan a los patrimonialistas y otros conservacionistas de atributos naturales y tierras agrícolas son vistas como intentos de confiscar esa libertad absoluta de usar la tierra irresponsablemente. Bajo una premisa filosófica tal, realmente los defensores del patrimonio no tenemos patrocinio ni aliados dentro de las esferas del poder estatal. Solo nos toleran si nos doblamos ante los vientos de un neoliberalismo naïf, crudo e inmatizado por cosas tan fuera de moda como la belleza escénica, la fertilidad pasmosa de nuestras tierras y los procesos inexorables de la naturaleza... o por el valor de la historia y el respeto a la antigüedad venerable. Empero, el disfrute garantizado de la propiedad – el cual en realidad está limitado al acceso y permanencia en la misma, no a disponer irresponsablemente de ella - es atemperado por otras disposiciones de nuestra constitución que mandatan la conservación de recursos naturales e históricos, y que por cierto tienen mayor énfasis en dicho documento.

§1.5 [definiciones], p. 14

12) “Comentario”: comunicación no vinculante de una entidad gubernamental, de un municipio o de un Gerente de Permisos, según aplique, sobre una acción propuesta indicando exclusivamente la conformidad o no de dicha acción con las leyes y reglamentos aplicables bajo su jurisdicción, y que en ningún caso podrá considerarse una recomendación favorable [=endoso];

El ICP se limita desde que se haga efectiva esa ley a hacer comentarios, para que entonces el gerente de permisos asignado por ogpe haga el escrito y espere que salga el permiso en la pasmosamente centralizada jerarquía de esta nueva y flamante oficina. De hecho, opino que OGPE y en específico su director ejecutivo van a ser un espectacular cuello de botella en el cual las decisiones sobre patrimonio tardarán, no empece los supuestos límites de tiempo para responder. No hay garantía en absoluto que las recomendaciones legales o reglamentarias, o de ornato, conservación de integridad histórico-arquitectónica, o de respeto a la cultura se puedan hacer respetar con tantos intermediarios o conductos por los cuales pasa la información, mucho más cuando el ICP solo tiene el derecho al comentario, apenas un pataleo en el aire.

§1.5 [definiciones], p. 19

15) “Consulta informal”: orientación que podrá ser solicitada a la Oficina de Gerencia previo a la radicación de una solicitud para un proyecto propuesto en la cual se identificará la conformidad del mismo con las disposiciones estatutarias y reglamentarias aplicables;

El mecanismo de consulta informal o “preconsulta” es uno de los pocos puntos positivos de esta ley. Esto en la región sur lo hacemos con solicitudes de certificación de exenciones (ley 1955/7) para orientar a los dueños sobre la probabilidad de que su edificio cualifique. Debe plantearse que la preconsulta se haga mandatoria en ciertos casos tales como proyectos extensos y otros que afecten edificios de valor monumental, plazas públicas o zonas de valor completas. El mecanismo de preconsulta debe incorporar un grado de participación comunitaria. Entiendo que lo debemos usar internamente en el ICP especialmente en proyectos de impacto urbano o aquellos que afecten lugares de particular valor histórico.

§1.5 [definiciones], p. 21

27) “Recomendación favorable”: recomendación expedida por el Director Ejecutivo con relación a un proyecto, que previo a la aprobación de esta Ley como “endoso” [sic]. La recomendación puede ser condicionada al cumplimiento del solicitante con determinados requisitos, suministro de datos y otros trámites. La misma aunque tiene carácter vinculante, no constituirá una autorización para la construcción de la obra;

Una de varias lagunas e inconsistencias que tiene la ley: aparece como una discreción del director ejecutivo de OGPE, pero en otra parte de este proyecto hablan de que esto lo hacen los “gerentes de permisos” ante el director ejecutivo. Sea como sea, es una función de endoso, que con esta ley quedaría vedada al ICP y sus funcionarios.

§1.5 [definiciones], p. 26

55) “Parte”: significará persona, entidad o agencia que tiene derecho a participar plenamente en un proceso de otorgación de permiso llevado a cabo ante la Oficina de Gerencia, la Junta Apelativa y/o la Oficina del Inspector General incluyendo, pero sin limitación, cuando esta dé inicio al proceso como solicitante, o bien porque se le permita participar posteriormente en calidad de “interventor”, y porque tenga un interés propietario, claro, directo, inmediato e indisputable, en la controversia o materia en cuestión, y que, en reconocimiento de dicho interés, se le tenga que conceder o reconocer la máxima protección de derechos y privilegios legales;

Tras participar activamente en proyectos comunitarios de salvaguarda del patrimonio, la definición restricta y posiblemente inconstitucional de lo que es una parte con interés impide que nuestros enlaces comunitarios y locales – entre los que se encuentran funcionarios de los municipios – puedan en conjunto con nosotros objetar propuestas hostiles al patrimonio. El ICP motu proprio ha objetado varias como lo fue las primeras iteraciones del frente portuario de San Juan, el intento de mutilar el corazón de Jayuya y una escuela histórica atesorada por los vecinos, o el burdo sistema de aire puesto como sombrero sobre la Fortaleza-Palacio de Santa Catalina, un sitio del Patrimonio Mundial. Es muy probable, que el ICP en estos casos tenga que pedir intervenir como parte ante el Inspector General de Permisos – en adelante IGP – que es la rama “fiscalizadora” de este proceso de permisos, y que no necesariamente se le acepte en el proceso, mucho menos que se escuche.

§2.3, p. 33

[Es importante notar que la figura del director ejecutivo de la OGPE es muy fuerte. De hecho tiene la función exclusiva e indelegable de firmar todos los permisos que salgan de la oficina, a diferencia de las funciones de la actual ARPE en la cual las firmas se delegan a nivel regional.]

Este proceso deslocaliza y centraliza el poder de permisos en la firma indelegable del director ejecutivo de OGPE en San Juan, sin dar discreción de delegar asuntos, como pasa actualmente con ARPE, en las oficinas regionales y sus directores y técnicos. El tener que enviar los documentos, aunque sea electrónicamente, a San Juan, es un paso de demora mayor que niega la flexibilidad esperada de un “mejorado” sistema de permisos.

§2.5, p. 38

Cualquier violación de cumplimiento detectada por una Entidad Gubernamental Concernida con injerencia en torno a un permiso otorgado conforme a las disposiciones de esta Ley deberá ser investigada por la Entidad Gubernamental Concernida y de expedirse una orden administrativa o querella ésta la misma será adjudicada por la Oficina del Inspector General. Las multas propuestas por las Entidades Gubernamentales Concernidas serán establecidas de conformidad con las disposiciones legales aplicables a cada Entidad Gubernamental Concernida.)

Ya he comentado que al ICP se le quita el poder de investigar con poder vinculante, de atender y adjudicar querellas y de multar u ordenar a hacer o no hacer. Solo podemos recoger información y enviarla a la oficina de IGP...y esperar.

§3.1, p. 49

Cada oficina regional de la Oficina de Gerencia contará con siete (7) Gerentes de Permisos quienes evaluarán las solicitudes de permisos y recomendaciones favorables presentadas ante la Oficina de Gerencia. La Oficina de Gerencia contará con un (1) Gerente de Permisos para cada una de las siguientes divisiones:

a. Medio Ambiente (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de los Desperdicios Sólidos) ;
b. Salud y Seguridad (el Departamento de Salud, el Cuerpo de Bomberos, Policía de Puerto Rico) ;
c. Infraestructura (la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones; el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Comisión de Servicio Público)
d. Cultura y Conservación Histórica (el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Conservación Histórica;
e. Comentarios de Uso (Compañía de Comercio y Exportación; la Compañía de Fomento Industrial; la Compañía de Turismo, el Departamento de la Vivienda; el Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Agricultura, Administración del Deporte de la Industria Hípica, y la Autoridad de 1 los Puertos y el Departamento de Educación); y
f. Edificabilidad (la Administración de Asuntos Energéticos).

En el caso de la división de Evaluación de Cumplimiento Ambiental el Gobernador nombrara un Gerente de Cumplimiento Ambiental para dirigir la misma. La Oficina de Gerencia mediante orden administrativa a tales efectos, aprobada por la Junta de Planificación y el Gobernador podrá aumentar hasta un máximo de nueve (9) la cantidad de Gerentes en sus oficinas regionales y añadir las divisiones que dirigirán dichos Gerentes de Permisos adicionales como parte de la estructura de la Oficina de Gerencia.

Aunque se establecen requisitos de experiencia, no se hace un proceso donde las agencias que enlazarán por medio de ese gerente puedan dar insumo para que se escoja la persona más apropiada para el cargo, ni la posibilidad de que las agencias puedan ofrecer uno de sus técnicos experimentados en calidad de “gerente” para facilitar los asuntos pertinentes a esa división en la OGPE. Otra vez hay que enviar los comentarios al “gerente” para que este si quiere los transmita al director de OGPE. Las interferencias y la posibilidad de que se “tuerzan brazos” es grande bajo este esquema donde se concentra el poder decisorio en una élite de funcionarios, en lugar de hacer una estructura operacional más horizontal que facilite la formación de equipos interdisciplinarios e interagenciales de trabajo. La OGPE es una estructura muy rígida, rigurosa y empinadamente piramidal. Hay que notar que el gerente de cumplimiento ambiental funciona como un nombramiento directo de Fortaleza sin que pueda haber recomendaciones de sectores ecologistas y patrimonialistas; y se ve una posibilidad de manipular este cargo, que será muy sensitivo debido a la cantidad de reclamaciones hechas por la sociedad civil en cuanto a alegaciones de violación de leyes ambientales.

§4.1, p. 53

Inmediatamente a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, la Oficina Estatal de Conservación Histórica, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados designarán, en coordinación con el Director Ejecutivo, un Oficial de Permisos. La designación de dicho Oficial de Permisos la notificarán al Director Ejecutivo. Estos cuatro (4) Oficiales de Permisos serán funcionarios de la Oficina de Conservación Histórica, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, respectivamente, de reconocida capacidad y experiencia profesional y tendrán los siguientes deberes, facultades y funciones generales:

a. trabajarán en estrecha coordinación con los Gerentes de Permisos desde sus respectivas Entidades Gubernamentales;
b. asistirán a los Gerentes de Permisos en la obtención de cualquier información o documentación necesaria para el descargue de las funciones de los Gerentes de Permisos; y
c. coordinarán expeditamente cualquier trabajo de campo que sea necesario para obtener información solicitada por los Gerentes de Permisos.

El Director Ejecutivo referirá a la atención del jefe de agencia correspondiente cualquier situación en el desempeño del Oficial de Permisos que esté afectando el trámite de los asuntos que este último tiene encomendados bajo las disposiciones de esta Ley para que tome la acción correspondiente. A petición del Director Ejecutivo, cualquier otra Entidad Gubernamental Concernida designará como Oficial de Permisos a uno sus funcionarios por el tiempo que el Director Ejecutivo, en coordinación con el Gobernador determinen necesario. El Director Ejecutivo y el jefe de la Entidad Gubernamental Concernida determinarán las tareas específicas que realizará cada Oficial de Permisos para cumplir con los deberes facultades y funciones establecidos en este Artículo caso a caso.

Otra vez el SHPO vuelve a posicionarse ventajosamente para tener una función privilegiada dentro del organigrama gubernamental, al tener un puesto permanente y creado por ley de “oficial de permisos”. ¿Y el ICP? Bueno, reitero lo que dice en esta parte: tiene “oficial de permisos” – eso es, un enlace, “POR EL TIEMPO QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO [de OGPE, por supuesto], EN COORDINACIÓN CON EL GOBERNADOR DETERMINEN NECESARIO”. No hay discreción de parte del ICP de crear un oficial de enlace y remitirlo para que defienda la posición agencial dentro de la OGPE. Lo que puede pasar es que entonces los funcionarios del ICP al no ser parte de los enlaces oficiales a la agencia de permisos tengan cerradas las puertas de acceso a OGPE, pero todos los días tendrán encima a su socio, el oficial de enlace de la SHPO sirviendo de “conducto” y procesando la información a su manera para el gerente de OGPE. ¡Qué terrible situación!

§7.7, p. 63

Los Ingenieros y Arquitectos Autorizados no podrán expedir recomendaciones favorables, certificaciones o licencias a un proyecto simultáneamente con la expedición de un permiso para un proyecto.

¿? Otro galimatías que es frecuente en esta ley. A lo mejor querían evitar conflictos de intereses con esta cláusula, pero esto va a ser difícil con la figura de los “profesionales autorizados” sirviendo como “permisólogos”. De hecho, es para mi opinión, la clásica ‘gestoría”, rebautizada y redefinida delegando poderes a un nivel que entiendo es un rendir y entregar sin garantías lo que en rigor es un poder regulador del Estado.

§8.2, p. 65

A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier persona que interese solicitar alguno de los trámites permitidos bajo el Artículo 8.1 de esta Ley podrá solicitar a la Oficina de Gerencia, mediante la presentación del correspondiente formulario de servicios y pago de cargos, una orientación en la cual se identificará la conformidad de la acción propuesta con los estatutos y reglamentos aplicables, conocido como consulta informal, según definido en el Art. 1.5. Este proceso sólo será a los fines de clarificar, previo a la radicación de cualquier solicitud contemplada bajo las disposiciones del Artículo 8.1, los requisitos aplicables al proyecto y, aunque pudiera incluir comentarios de la Oficina de Gerencia, este proceso no se considerará en ningún caso como una determinación de la Oficina de Gerencia en cuanto a la aprobación o rechazo a la acción propuesta.

Estoy a favor del sistema de preconsulta o consulta informal. Debe ser gratis para quienes no sean empresas o “sociedades especiales” con fines de lucro. No va a funcionar bien, sin embargo, dentro de este embeleco que es esta Ley. Sin embargo, creo que debe implementarse en la Junta de Planificación, ARPE y con nosotros.

§8.4, p. 66

(a)... (b) [el Director Ejecutivo de OGPE] procederá a firmar y expedir la determinación final de la Oficina de Gerencia en casos ministeriales, mediante el mecanismo de subrogación, en aquellos casos en que un Gerente de Permisos arbitraria y caprichosamente se niegue a evaluarlo y tomar una determinación, o cuando haya transcurrido el término aplicable para realizar la evaluación y/o tomar la determinación o retrase injustificadamente su evaluación, determinación; [sic] y (c)...

Esto es abusivo y se presta a que se “planchen” proyectos que no son conformes con reglamento o que tienen oposición cívica. Y como ya he explicado el director de la OGPE es virtualmente Todopoderoso, es la UNICA firma autorizada en la agencia, y va seguramente a ser influenciado, cosa más difícil con el sistema semidescentralizado que tenemos actualmente. Tampoco se definen los términos “arbitraria y caprichosamente”, lo que da lugar a interpretación – por ejemplo, que un gerente especializado de OGPE muestre reservas sobre un proyecto que atenta contra la naturaleza, la salud o el patrimonio cultural; o que se pretenda aprobar sin suficiente información. Esto es un alerta, ¡lo que se propone aquí es SUMAMENTE PELIGROSO y posiblemente una acción ILEGAL o hasta INCONSTITUCIONAL!

§9.10, p. 77

El descubrimiento de un error de hecho o de derecho en el otorgamiento de un permiso o recomendación favorable expedido por la Oficina de Gerencia y por un Profesional Autorizado, luego de finalizada la construcción de una obra al amparo de los mismos y obtenido el permiso de uso para la misma, no conllevará la revocación del permiso ni la destrucción de la obra. Disponiéndose que las disposiciones de este párrafo no crearán un precedente reclamable por terceros ajenos a la propiedad objeto del permiso.

Con esto vamos a garantizarnos varios “P[as]eo Caribes” más. Esto contraviene lo dispuesto por parte del Reglamento de Planificación 5 que hacemos implementar, en donde podemos exigir la reconstrucción de una estructura demolida impropiamente (§5.08.3). ¡Ahora se prohíbe expresamente revertir daños por proyectos lesivos a la naturaleza o a la cultura e historia de nuestro país!

§10.7, p. 87

El Inspector General dará prioridad a la auditoria de aquellos casos en los cuales tenga que comparecer bajo las disposiciones del Artículo 10.3, y no podrá realizar ninguna otra auditoria subsiguiente a una determinación final con relación a estos casos, excepto para verificar la concordancia de la determinación final y el permiso expedido subsiguientemente, según aplique.

Esto es de nuevo una camisa de fuerza para que no se puedan objetar casos que son hechos, y por tanto supuestos faits accomplis. Al no poder revisar auditorias, posible irregularidades y violaciones de ley que a veces no se encuentran durante el proceso adjudicativo o al terminar las obras pueden ser ocultos, no impugnados, ni los responsables llevados a corte. Y también será un atropello contra personas que en proyectos reclamen vicios de construcción y obras de mala calidad.

§10.7, p. 87

A tales fines adjudicará querellas iniciadas motu proprio o a petición de parte e impondrá multas, según establecido en reglamento, asegurándose que bajo ningún concepto se utilicen dichas querellas para realizar ataques colaterales a determinaciones finales que debieron haber sido presentados oportunamente de conformidad con las disposiciones de los Capítulos 12 y 13 de esta Ley.

Todo esto es defensivo, dirigido ante todo a ambientalistas, pero también pueden afectarse gente que impugne obras impropias en áreas históricas o yacimientos arqueológicos. Lo que se quiere, y que causa peligro a valores patrimoniales que a veces no son al inicio evidentes, es poder seguir el proyecto con un mínimo de intervención de parte de las comunidades y de los grupos culturales, pero puede afectar al mismo ICP debido a que a veces nos enteramos de agresiones al patrimonio cuando ya las maquinas se hallan en el lugar.

§10.10, p. 89

El Inspector General fijará y cobrará, mediante reglamento, los cargos por: (...) (b) el trámite, referido o investigación de querellas a petición de parte; (...)

Esta es la indignidad más grande: ¡cobrar por el someter querellas cuando este ha sido tradicionalmente un derecho que ha asistido a todos los ciudadanos para protegerse de decisiones de construcción impropias!

§10.13, p. 91

El Inspector General tendrá la facultad de decretar el cierre inmediato de un establecimiento comercial que violente una ley o reglamento que administra la Oficina de Gerencia o se encuentre que se ha cometido un delito grave en los predios del establecimiento, habiendo participado el dueño, administrador o encargado del establecimiento comercial en la comisión del delito. El Inspector General determinará, mediante reglamento, el procedimiento a seguir para implementar el cierre sumario aquí establecido así como aquellos casos en los cuales será aplicable este procedimiento sumario.

¡POR FAVOR! Ahora si un empleado le da una bofetada a un cliente parejero, ¿van a cerrar el negocio cuando la víctima alegue que le dieron una “agresión agravada”? En este país hay una obsesión con practicar el ostracismo oficial con cualquiera que cometa un delito aunque sea insignificante. De hecho los funcionarios de la nueva Oficina según el texto de la ley no pueden ser convictos de ningún delito (me imagino que ni siquiera tirar un papel fuera de un zafacón) y después el gobierno quiere promover la rehabilitación cuando a los condenados por cualquier cosa no les quieren dar oportunidades de ningún tipo. Esta es la hipocresía de esta sociedad puertorriqueña. Además estos cierres sumarios pueden ser ilegales e inconstitucionales, ya que se violenta el debido proceso de ley y las presunciones normales de personas acusadas.

§10.21, p. 99

Las oficinas centrales de la Oficina del Inspector General radicarán en San Juan. Disponiéndose que si el Inspector General lo estimare necesario para descargar sus deberes y funciones bajo esta Ley, utilizará, en coordinación con el Director Ejecutivo, espacio de trabajo adecuadamente dedicado en las oficinas regionales de la Oficina de Gerencia.

El Inspector General de Permisos (“IGP”) es una oficina la cual el jefe puede delegar efectivamente sus funciones, sin embargo no se la da automáticamente la oportunidad de regionalizar sus servicios. Dada la crisis de gobierno, es probable que solo tengan oficina en la capital y que los que vayan a pedir investigaciones o examinar auditorias tengan que ir lejos…

§12.1, p. 108

Una parte adversamente afectada por una determinación final de la Oficina de Gerencia o de un Profesional Autorizado podrá, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días laborables de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación final, presentar un recurso de apelación ante la Junta Apelativa.

(...)

El apelante podrá solicitar a la Junta Apelativa que emita una orden dejando en suspenso la efectividad de la determinación final apelada y los procesos relacionados ante el organismo ante el organismo cuya determinación final se apela. En dicha petición, el apelante deberá demostrar claramente cuáles los daños irreparables que sufrirá de no concederse la suspensión solicitada y prestará una fianza equivalente al estimado de las costas y daños en que pueda incurrir o que pueda sufrir la parte apelada de concederse dicha solicitud. En la determinación del monto de la fianza, la Junta Apelativa utilizará como criterio mínimo los daños que ocasione el no proceder con la acción autorizada.

Este artículo es uno de los más nefastos de toda la ley: establece un proceso que aunque uniforme es oneroso para los ciudadanos. Esta ley no establece ni siquiera la fianza como un recurso discrecional y optativo, sino obligatorio y orientado a proteger económicamente los intereses del promotor en perjuicio del interés público y comunitario. En nuestro caso, también puede inhibir que se hagan cuestionamientos sobre proyectos que impacten recursos históricos o arqueológicos. Encima de esto la parte interventora, como explicado antes tiene que certificarse y asegurar ser aceptada por parte de la Junta Apelativa de Permisos (“JAP”) para poder argumentar en contra del proyecto. Hay que indicar que los diversos recursos que usan las comunidades actualmente para objetar proyectos peligrosos se reducen tras esta ley a la comparecencia a la JAP. Otros recursos como acudir directo a corte o usar un foro de reconsideración en la ARPE o la Junta de Planificación quedan ahora excluidos. El calculo de daños irreparables es también algo que no es fácil hacer por parte de un grupo cultural o comunitario, y ante todo los daños culturales son difíciles de contabilizar en cifras monetarias. Lo que también se persigue es evitar que se objeten proyectos por argumentos morales, culturales o históricos.

§13.3, p. 112

El recurrente podrá solicitar al Tribunal Supremo que emita una orden dejando en suspenso la determinación final apelada y los procesos relacionados ante el organismo ante el organismo cuya determinación final se apela. En dicha petición el recurrente deberá demostrar claramente cuáles los daños irreparables que sufrirá de no concederse la suspensión solicitada y prestará una fianza equivalente al estimado de las costas y daños en que pueda incurrir o que pueda sufrir la parte recurrida de concederse dicha solicitud. En la determinación del monto de la fianza, el Tribunal Supremo utilizará como criterio mínimo los daños que ocasione el no proceder con la acción autorizada.

Además de lanzar la apelación de la JAP hasta el Supremo – donde los casos tienen mayores requisitos de radicación y tienen que argumentarse hasta la saciedad – también es obligatorio el prestar fianza, y aplican todas las criticas del inciso anterior.

§13.4, p. 113

La determinación final de la Junta Apelativa o del Tribunal de Apelaciones, será sostenida por el Tribunal Supremo si se basa en evidencia sustancial que obre en el expediente. Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos. El Tribunal Supremo dará deferencia al peritaje de la Oficina de Gerencia, del Profesional Autorizado o de la Oficina del Inspector General, según corresponda.

Este es otro clavo en al ataúd de la sensatez: no se permite que el Supremo pueda evaluar aunque sea por medio de peritaje cuestiones técnicas, a pesar que eso se ha alegado previamente en otros casos. Al solo dejar discreción a revisar cuestiones de derecho, se socava la autonomía del Alto Tribunal para entender ampliamente en estas controversias.

§14.1, p. 114

Excepto por lo dispuesto en los Artículos 10.3 (r), 10.9, 10.16 y 10.17 de esta Ley, los procedimientos de revisión descritos en los Capítulos 12 y 13 serán los remedios o recursos judiciales son los únicos aplicables y disponibles a la revisión judicial las determinaciones finales emitidas al amparo de esta Ley.

No hay discreción: es obligatorio, como antes comentado ir por medio de la JAP y luego en dirección al Supremo. No son alternativas costeables ni siquiera para una agencia como la nuestra cuando no se respetan los elementos patrimoniales. Esto ha sido un gran despojo de funciones y responsabilidades a favor de elementos irresponsables y burocráticos.

§15.2, p. 115

Disponiéndose que a los fines y propósitos de esta Ley y sus reglamentos, no conceden por sí solos derecho a intervenir: (a) el mero hecho de pertenecer a la misma industria o negocio; (b) participar en un procedimiento sin solicitar oportunamente intervención a través de los mecanismos provistos, aún si dicha participación es continua, activa o repetida; (c) la mera comparecencia a un procedimiento público; (d) el declarar en un procedimiento público; (e) el suplir evidencia documental; o (f) el participar en un procedimiento público en calidad de amicus curiae. La solicitud de intervención se concederá si se cumplen los siguientes criterios: (i) que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés; (ii) que el interés del peticionario no esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento; y (iii) que el interés del peticionario pueda ser sustancialmente afectado adversamente por el procedimiento. La Oficina de Gerencia o la Oficina del Inspector General podrá requerir al peticionario que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. (Énfasis de JOC)

Estos nuevos criterios descarrilan la participación de muchas personas y organizaciones que han podido exitosamente o no detener proyectos que destruyen o descaracterizan lugares históricos. Aunque el caso de P[as]eo Caribe es el más llamativo, otros como las escuelas de Jayuya (1996), la escuela Castelar en Villa Palmeras de Santurce (1998), el “Docky” de Mayagüez (2005-2008), y sobre todo la salvaguarda de la Casa Degetau de Aibonito (en proceso) han sido promulgados mediante la colaboración de los ciudadanos y personas interesadas que han movido cielo y tierra por proteger un patrimonio que es de todos, y donde entiendo claramente, que cualquier ciudadano se afecta por su pérdida. Además podría darse el caso en que la OGPE, la JAP o el IGP le cierren las puertas en la cara al propio Instituto si a ellos se le ocurre pensar que nuestra agencia no tiene “standing” para ser parte interventora, ya que las reglas para aceptar interventores y partes interesadas son difusas y fácilmente estirables como chicle.

§15.3, p. 116

La Oficina de Gerencia, la Oficina del Inspector General y las Entidades Gubernamentales Concernidas, según aplique, prepararán y aprobarán, conforme a las disposiciones relativas al procedimiento de reglamentación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y con sujeción a las disposiciones de esta Ley y sus leyes orgánicas, un reglamento conjunto para establecer los requisitos aplicables a los trámites encomendados bajo las disposiciones de esta Ley el cual se conocerá como el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos y Recomendaciones Favorables Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos” y será adoptado por la Junta de Planificación y la firmado por el Gobernador. La Junta de Planificación establecerá, mediante guías internas, el mecanismo que regirá el proceso de la preparación del Reglamento Conjunto de Permisos.

Esto nos pone en otro ejercicio más de estar haciendo, revisando y aprobando reglamentos del cual hemos acabado de salir con el nuevo reglamento de endosos que parece que se tendrá que botar al zafacón gracias a esta ley estúpida. En lo que se redacta, revisa, discute y apela el reglamento, para luego ir al Departamento de Estado para radicarlo, se pueden tomar meses, no años…a menos que se quiera radicar uno por la vía expreso, el cual seguramente tendrá tantas fallas y errores a veces sintácticos y de palabras huérfanas como veo en este proyecto de ley. Entonces ese reglamento terminará impugnado y detenido y no se logrará nada positivo sino aumentar el papeleo.

§15.3, p. 117

Si las Entidades Gubernamentales Concernidas y la Junta de Planificación no pueden llegar a un acuerdo en torno al texto propuesto, se le someterá el texto sugerido junto a la resolución objetándolo de la Junta de Planificación al Gobernador quien tomará la decisión final en torno a la disposición reglamentaria en disputa.

Esta es la “vía expreso” que acabo de comentar. Fortaleza no tiene experiencia en redactar reglamentos de ordenación o urbanismo, por lo que no habrá garantía de calidad en el producto que salga del salón de los espejos. Primera e inaudita vez en que se propone resolver una disputa reglamentaria matando las diferencias en el mas alto cargo de nuestro gobierno. Eso se llama gobernar por decreto. No es participación democrática.

§17.1, p. 119

Cláusulas penales aplicables:

(...)

c. Toda persona que durante el proceso de solicitud de un permiso, intencionalmente o por negligencia crasa con el fin de conseguir que se le expida una recomendación favorable o aprobación a la obra: (a) ofrezca información o hechos falsos; (b) o el diseño de la obra no se ajuste a la ley y reglamentos; (c) o indique hechos o dimensiones que no sean ciertas o correctas; (d) u ocultare información, al someter una certificación, incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor de seis (6) meses y un (1) día ni mayor de tres (3) años o multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000.00); o, ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal podrá imponer también la pena de suspensión o revocación de licencia y del permiso o autorización;

d. Toda persona que sin la debida autorización de la Oficina de Gerencia o por negligencia crasa altere la construcción de una obra de tal forma que varíe de los planos o documentos, o el proyecto según aprobada, conforme a las disposiciones de esta Ley incurrirá en delito grave de cuarto grado, y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión que no será menor seis (6) meses y un (1) día ni mayor de tres (3) años y/o multa que no excederá de diez mil dólares ($10,000.00) por cada infracción; o, ambas penas a discreción del tribunal. En adición, el tribunal tendrá discreción para, en atención a la falta, establecer el período por el que dicha persona quedará inhabilitada para someter planos o documentos para los propósitos de esta Ley la cual no será menor de seis (6) meses ni mayor de cinco (5) años. Si la persona fuese convicta en más de una ocasión por el delito que aquí se establece, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes o documentos para los propósitos de este Ley. El tribunal podrá imponer también la pena de suspensión o revocación de licencia;

e. Si como consecuencia de la conducta expresada en los incisos (c) y (d) de este Artículo, ocurre una lesión que no deja daño permanente, pero requiere atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio, la persona causante incurrirá en delito grave de cuarto grado y, de ser convicta, se le impondrá una pena de reclusión por un término fijo de un (1) año y/o una multa no menor de cincuenta mil dólares ($50,000). Si la persona fuese convicta en más de una ocasión por el delito que aquí se establece, quedará permanentemente inhabilitada para someter solicitudes y documentos para los propósitos de esta Ley;

(...)

En proyectos de patrimonio, donde a menudo las condiciones no son evidentes debido a la naturaleza del proyecto o la dificultad de acceso a ciertas partes, hay que hacer ajustes continuos durante el proceso de construcción. Algun empleado de las nuevas agencias de permisos puede ver eso como una violación de ley y mandar “adentro” a los responsables. Lo que esto hace es que se practique la arquitectura defensiva y se va a afectar adversamente la calidad del diseño tanto en obra nueva como en intervenciones sobre edificaciones patrimoniales. Aunque esta clausula busca penalizar a constructores que “cortan esquinas”, su fraseo debe ser mas claro para asegurar que solo aquellas personas que alteran obras (generalmente nuevas, no obras patrimoniales, aunque también allí se han dado casos) de forma dolosa e intencional y a sabiendas de que obran mal, sean penalizados.

§18.6, p. 124

Se eximen de todas las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme [LPAU] todos los procedimientos para la evaluación y otorgamiento de permisos, comentarios, determinaciones finales, recomendaciones favorables, certificaciones, licencias, certificados o cualquier otra autorización similar otorgada por la Oficina de Gerencia o un Profesional Autorizado, así como la adjudicación de querellas u órdenes administrativas por el Inspector General al amparo de las disposiciones de la presente Ley.

Lo que buscan es que el proceso de permisos opere por encima de la ley y que no se puedan invocar los recursos de transparencia y de responsabilidad de los funcionarios que exige la LPAU como parte de su exposición de motivos y razón de ser. No veo por qué la LPAU no puede regir estos procedimientos, si se supone que sean cobijados por una presunción de legalidad.

§19.1, p. 126

Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, para que lea: “Artículo 6.- En armonía con lo dispuesto en la Ley Núm. 374 de[l] 14 de mayo de 1949, según enmendada, no podrá implantarse sin la previa aprobación de la Junta de Planificación o de la Oficina de Gerencia de Permisos [Administración de Reglamentos de Permisos], según corresponda, acción alguna en una zona antigua o histórica o en una zona de interés turístico que modifique el tránsito o altere los edificios, estructuras, pertenencias, lugares, plazas, parques o áreas de la zona por parte de personas particulares o agencias gubernamentales, incluyendo los municipios. La agencia pertinente no podrá aprobar ninguna de las acciones señaladas sin contar con los comentarios [el previo endoso favorable] por escrito del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en el caso de una zona antigua o histórica y de la Compañía de Turismo, en el caso de una zona de interés turístico. Para aquellas acciones de la naturaleza señalada en el párrafo anterior que hayan sido implantadas previo a la aprobación de esta ley o se implanten en el futuro, la Junta de Planificación, motu proprio, con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el caso de zonas antiguas o históricas y de la Compañía de Turismo en el caso de zonas de interés turístico, o a petición de cualquiera de dichas agencias o de cualquier funcionario, organismo o persona interesada, podrá iniciar la investigación correspondiente para determinar si la acción de que se trata esta conforme a los propósitos y fines de esta Ley. La Junta de Planificación podrá requerir la información necesaria de todas las fuentes que estime pertinente, ofrecerá un término razonable a las partes para expresarse sobre la información recibida o generada y podrá celebrar vista administrativa o audiencia pública para recibir información en los casos que estime necesario. Luego de evaluada la información y evidencia obtenida, la Junta de Planificación podrá ordenar, entre otras cosas, la paralización de la implantación de la acción de que se trate y la restitución de la zona a su estado original, requerir la modificación de la acción implantada o implantándose, o condicionar la continuación de la implantación de la acción al cumplimiento de los requisitos pertinentes para garantizar los propósitos y fines de esta Ley. Cualquier parte afectada por la determinación de la Junta de Planificación o de la [Administración de Reglamentos y Permisos] Oficina de Gerencia de Permisos podrá recurrir en revisión al Tribunal de Primera Instancia, a tenor con lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley.”

Este cambio es cónsono con la conversión del ICP en una agencia emasculada y sin poder para obligar a que el patrimonio se respete. No habrá economía de tiempo ni recursos si el Instituto deja de dar endosos vinculantes… pero ahora vuelven a decir en esta enmienda que si no hay comentarios del Instituto, el proyecto no va. ¿? Dicen que nuestra agencia ahora en adelante solo sirve para emitir comentarios. ¿Pero donde empiezan los comentarios sobre lugares patrimoniales?, Dependiendo del texto o capitulo de este proyecto de ley, son o no son vinculantes, son o no son hechos por las EGC’s, o por el director ejecutivo de OGPE, o por uno de los llamados “gerentes”. ¡No hay uniformidad ni consistencia entre los mismos capítulos y secciones de este proyecto de ley! Reitero que el establecer estas nuevas oficinas va a aumentar, no a disminuir, las fricciones entre agencias y entre público y reguladores y va a aumentar el papeleo. La realidad es que modificar la estructura del sistema de permisos no es la solución, el sistema actual es relativamente bueno – o al menos aceptable - y se puede hacer trabajar, pero no legislando para crear nuevos puestos o para mover funciones caprichosamente.

§19.4, p.128

Se enmienda el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 para que lea como sigue: “Artículo 3.002. 1 -Competencia.- El Tribunal Supremo o cada una de sus salas conocerán de los siguientes asuntos: a) … … d) Mediante auto de certiorari, a ser expedido discrecionalmente, revisará las demás sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones, en los términos dispuestos en las reglas procesales o en leyes especiales, así como las determinaciones finales tomadas por la Junta Apelativa de Permisos. … h)…”

Sí, el nuevo sistema de permisos va a ser un mecanismo privilegiado ya que no va a tener que pasar por los pedestres corredores del Tribunal Apelativo. La idea real es desalentar a los ciudadanos y las propias EGC’s de quejarse de las obras de construcción que se hagan… que confíen ya que están en las “buenas manos” de la OGPE y sus afiliadas.

§§19.5-19.8, pp.129-142

Esta ley cambia la composición de la Autoridad de Desarrollo y Conservación de Culebra de 1975 (Ley 1975/66, 22 de julio). La Autoridad queda como un ente recomendador conforme a las enmiendas establecidas en estos artículos. La política territorial, y el manejo de decisiones territoriales y de obras inmuebles, pasan a manos de la Junta de Planificación y las nuevas oficinas de permisos. También la Junta de la ACDC se cambia como sigue:

COMPOSICION DE AUTORIDAD DE DESARROLLO Y CONSERVACION DE CULEBRA
ANTES: 4 personas particulares con conocimiento de temas ambientales y de conservación, pueden ser o no residentes de Culebra. Recomendados por el Alcalde, designados por el gobernador.
AHORA: NINGUNO.
CAMBIO:Eliminacion de todos los cuatro puestos

ANTES: El Alcalde del Municipio de Culebra, quien puede ser presidente de la entidad y votar en deliberaciones.
AHORA: El Alcalde del Municipio de Culebra, quien puede votar en deliberaciones.
CAMBIO: Se mantiene, ahora puede delegar, pero NO puede ser por ley presidente ni vicepresidente de la entidad.

ANTES: 2 empresarios o comerciantes residentes de Culebra. Recomendados por el Alcalde, designados por el gobernador.
AHORA: 1 empresario o comerciante, no tiene que ser residente.
CAMBIO: Se reduce uno y se elimina el requisito de residencia e igualmente el que el Alcalde deba recomendarlo.

ANTES: No hay otros funcionarios de gobierno a menos (posiblemente) que sean entre las “personas particulares con conocimiento” reseñadas arriba.
AHORA: Secretario (Ministro) de Desarrollo Económico y Comercio, Director de Turismo estatal, Secretario (Ministro) de Recursos Naturales, Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, Presidente de la Junta de Planificación (los nombramientos pueden ser delegados).
CAMBIO: Nuevos miembros de la Autoridad que sustituyen a los ciudadanos cuyos puestos se eliminan y a uno de los empresarios. Sólo ellos son elegibles a presidir la entidad.

Y en la §19.8 se elimina el requisito de la ley de la ACDC (Ley 1975/66, §6) en la que estipula el requisito de endoso de la ACDC para obras en el limite municipal, y la disposición que dice: “En los reglamentos y normas que regulen la construcción de edificios en Culebra, se prohibirá la erección de estructuras que sobrepasen la altura de doce (12) metros o cuatro (4) plantas en la zona urbana y de nueve (9) metros o tres (3) plantas en el área rural.”

No voy a comentar mucho esto, pero va a tener un efecto funesto sobre los restos históricos y arqueológicos en la isla de Culebra. No habrá insumo adecuado de parte de los ciudadanos, y las agencias que como quiera tienen que intervenir en asuntos cotidianos de la isla ahora son las verdaderas dueñas del gobierno local, en perjuicio de los alrededor de dos mil residentes permanentes. Ahora los proyectos no tienen que ser revisados por parte de los vecinos de la isla, y sobre todo la liberalización de los requisitos de altura permitirá la llegada de megaproyectos orientados a personas pudientes, acelerando el proceso de desposesión de las viejas familias culebrenses.

§19.9, p.142

Se derogan los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección, Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos”, disponiéndose que toda facultad, deber u obligación que dicha Ley le imponga al Consejo para la Conservación y Estudio de los Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos que no esté en conflicto con las obligaciones, deberes y facultades otorgadas mediante la presente Ley a la Oficina de Gerencia queda transferida al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

§19.10, p.142

Se derogan las secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico”, disponiéndose que toda facultad, deber u obligación que dicha Ley le imponga al Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico que no esté en conflicto con las obligaciones, deberes y facultades otorgadas mediante la presente Ley a la Oficina de Gerencia queda transferida al Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Sí, las facultades se redirigen al Instituto pero recargan a la ya diezmada oficina de Arqueología, que solo tiene dos empleados arqueólogos, un etnohistoriador y una paraprofesional. Y solo tiene nuestra agencia capacidad de recomendar. La destrucción de los Consejos Arqueológicos desnuda la verdadera intención de esta ley de buscar recortar posibles retos y desafíos a los proyectos que tienen impacto comunitario, ambiental y cultural. Estos consejos, no importa los problemas burocráticos que han tenido y a veces la falta de consenso entre sus miembros, han hecho a pesar de los pesares un trabajo significativo en rescatar nuestra más recóndita memoria. El prejuicio es tan evidente que sinceramente huelgan más comentarios… en lo que respecta a arqueología y patrimonio, aprobar esta ley significa que nuestros arqueólogos ahora no tienen valor como trabajadores de la cultura, el rescate de nuestro legado ancestral no cuenta ante la desesperación de aprobar proyectos de construcción no fiscalizables, de presentar una cara hipócrita de ser eficientes y “competitivos” ante los grandes intereses corporativos y empresariales del mundo transnacional. Pero no hay un compromiso sincero con establecer ni un plan racional de uso de terrenos, salvaguardar tierras y lugares para la agricultura, la ecología y la historia, proteger los paisajes culturales ricos de nuestro país ni simplificar papeleos innecesarios y redundantes. Traquetear con las estructuras de mando y de administración da la ilusión de que se hace algo, pero lo que necesitamos mas es una reforma administrativa y un nuevo compromiso con aquello que nos da sostenibilidad y personalidad propia. En fin esta ley tiene dentro de si las contradicciones que la llevaran a un soberano fracaso.